Resumen: La sentencia no aprecia afectación general para el reconocimiento del derecho de una trabajadora auxiliar de ayuda a domicilio de CLECE, del disfrute del descanso semanal de día y medio real y efectivo, sin que se solapen, así como a percibir una indemnización por daños y perjuicios derivada del solapamiento sufrido entre el descanso diario y el semanal por importe de 1.064,34 €, o subsidiariamente, la de 532,17 €. Porque la reclamación presenta signos particulares que la individualizan y apartan del concepto de generalidad, propio de la afectación que permite el acceso al recurso de suplicación, en tanto que tan solo alcanza a su concreta situación horaria y los daños y perjuicios que le ha irrogado la decisión empresarial que impugna, lo que determina la desestimación del recurso por falta de contenido casacional al ser la sentencia recurrida acorde con la doctrina de la Sala. La sentencia tampoco se pronuncia sobre la condena en costas igualmente cuestionada, al no apreciar en ese punto la necesaria contradicción.